COMITÉ DE CONTRALORÍA

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  1. ¿Qué es la Unidad de Contraloría Social ?

    Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.

    El Art. 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".

    ¿Qué es el control social?

    Es el mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente, participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

    Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.

    ¿Cuáles son las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal?

    Según descrito en el art. 11 de la Ley de los Consejos Comunales, ésta Unidad es un órgano conformado por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

    Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las principales son:

    · Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo Comunal sean legales y transparentes.
    · Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la comunidad.
    · Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la comunidad.
    · Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos comunitarios.

    ¿Quién controla a los contralores?

    Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades están en riesgo.
    Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Art. 273 de la LOPPM.



    ¿Quién elige a los miembros de la Unidad de Contraloría Social?

    Los miembros de esta instancia son elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Órgano de Contraloría Social?

    Para ser miembro del Órgano de Control, se requiere, según el art. 11 de la Ley de los Consejos Comunales:

    · Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
    · Mayor de edad.
    · Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
    · Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
    · No ocupar cargos de elección popular.

    9. Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales

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